Iniciativa de Ley Federal de Clasificación de Videojuegos

Con fecha de hoy, el Senador Carlos Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México, presentó en el Senado de la República la Ley Federal de Clasificación de Videojuegos, la cual mantiene como principio alejar a la niñez mexicana de títulos que sean considerados violentos, aunque en su redacción contiene más directrices para la venta de entretenimiento digital, como el presentarlos localizados al mercado mexicano.

En la exposición de motivos, que es la justificación que se da a los legisladores para la presentación y posible aprobación de la iniciativa, se expone que "los videojuegos son reconocidos como uno de los posibles agentes en el proceso de socialización de nuestros niños y jóvenes".
Posteriormente, aunque reconoce que los efectos de los videojuegos en la conducta en los niños y jóvenes aún no son claros, asume que para diversos especialistas "los modelos violentos que observa el niño en los videojuegos pueden ser fuente de aprendizaje para éste, ya que la relación que establecen los niños con los videojuegos es interactiva, no son receptores pasivos como en la televisión".

Claramente nos encontramos ante un sistema de regulación similar al de la ESRB utilizado en Estados Unidos y Canadá, o bien, al PEGI, establecido en Europa. En caso de aprobarse esta ley, aplicaría en todo el territorio nacional, es decir, en los 31 estados y el Distrito Federal.

Te presentamos los puntos más significativos de esta iniciativa de ley.

El artículo 5 señala que todo videojuego nacional o importado, que se distribuya en México deberá contar con autorización y clasificación previa de la Secretaría de Gobernación, por lo que no habrá título que no pase por esta regulación.

Por su parte el artículo 7 obliga a que todo videojuego que se quiera distribuir en México por fuerza tendrá que contar con el título traducido al español, ya que será con este nombre con el que verá la luz pública en este país.

Y aqui ya empezamos mal, muchos videojugadores disfrutamos de los videojuegos en su idioma original y a mi en lo personal me resultará desagradable, ya que al igual que cualquier película, serie de TV, etc, se disfruta mucho mejor en su idioma original.

Esta ley, también obliga a que cada título cuente con una descripción clara, y detallada sobre el contenido del videojuego, donde se aborden aspectos como: el contexto, trama, objetivos del mismo, e incluso, información respecto a los contenidos que se vayan desbloqueando conforme se avance en el juego.

Esto le quitaría la magia por completo al juego, ya que lo emocionante de cualquier título nuevo, es avanzar e ir descubriendo por cuenta propia que sorpresas nos tiene preparadas.

Por otro lado, La Secretaría de Gobernación será la única que se encargará de administrar el contenido del Registro Público de Videojuegos. Dicha información estará disponible en un portal de internet, para que cualquiera pueda consultar esta información.

Esta iniciativa contempla el siguiente sistema de clasificación para todo el territorio nacional. I. “AA”: Videojuegos aptos para todos los grupos de edades. Estos deben reunir, como mínimo, las siguientes características:

  • No contener representaciones de violencia física o psicológica ni situaciones que la promuevan.
  • No incluir lenguaje violento o agresivo tampoco sonidos o imágenes que puedan afectar a los niños.
  • No presentar imágenes que promuevan el consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias adictivas.
  • No contener imágenes de carácter sexual.

II. “A+7”: Son los videojuegos aptos para el público infantil mayor de 7 años. Estos deben reunir las características establecidas para los videojuegos aptos para todos los grupos de edades, pero pueden incluir agresividad mínima dentro de un ambiente cómico o de fantasía.

III. “B+12”: Títulos aptos para adolescentes. Por lo que pueden llegar a incluir un lenguaje un poco más fuerte.

IV. “B+16”: Videojuegos aptos para adolescentes mayores de 16 años, pueden mostrar temas de violencia y lenguaje atrevido siempre que contribuyan a una mejor comprensión de la trama. Además, pueden contener imágenes sobre el consumo moderado de tabaco.

V. “C”: Estos son los juegos adecuados sólo para mayores de 18 años, ya que pueden mostrar temas alusivos a la violencia, lenguaje procaz y frases en doble sentido, También pueden incluir imágenes de carácter sexual explícitas, e incluso, de consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias adictivas.

VI. “D”: Videojuegos aptos para adultos, con alto grado de violencia, lenguaje bastante subido de tono, imágenes sexuales explícitas, y consumo de sustancias adictivas.

El artículo 11 nos dice que en caso de que algún videojuego pudiera entrar en dos categorías, se optará por la que corresponda al grupo de mayor edad.

Así mismo, queda prohibida la venta, alquiler o transmisión de videojuegos clasificados con las categorías “C” y “D” a menores de 18 años. Su venta o alquiler requiere la exhibición de identificación oficial con fotografía. Por otro lado, los títulos que cuenten con la clasificación +7, B+12, B+16 sólo podrán ser vendidos o alquilados a menores de edad acompañados de un adulto.

El número de autorización, logotipo institucional y la clasificación correspondiente otorgado por la Secretaría de Gobernación, deberán aparecer, de forma clara y precisa, en el anverso y el reverso del empaque del videojuego. La publicidad con la que cuente cada videojuego, deberá indicar con claridad el número de autorización y la clasificación correspondiente.

A pesar de esto, el control sobre la venta de títulos aptos para adultos, resultaría algo irrisorio, ya que, no faltará el caso en que algún amigo o familiar que sea mayor de edad adquiera determinado título para algún menor de edad, por lo que el control absoluto no existiría.

La Secretaría de Gobernación será en todo momento la que ostente las facultades pertinentes relacionadas a la:

  • autorización de la operación comercial de cada título
  • asignación de la clasificación, así como observar su cumplimiento
  • Administrar el registro público de los videojuegos
  • Evitar medidas que atenten con lo establecido en la ley
  • Imponer sanciones

Sobra decir que la ley se encargará de realizar revisiones periódicas en todos los puntos de venta en el país con el propósito de revisar que se respeten durante todo momento y en caso contrario procederá con las sanciones que considere pertinentes.

Es notorio el interés del Senador Carlos Alberto Puente Salas, en querer establecer todo un sistema que regule a la industria de los videojuegos en nuestro país, sin embargo, tal y como éste señala en su iniciativa, por qué no mirar a otros sistema de clasificación internacionales, los cuales cuentan con décadas de mayor trayectoria, así como con una gran experiencia respecto a este tema.

Por lo que no se tendría que partir desde cero, sino simplemente acoplar lo que internacionalmente ya existe, para así evitar, la pérdida de tiempo y enfocar los esfuerzos en extender estos estándares y ver que se cumplan.

De hecho los videojuegos que llegan a México lo hacen con las clasificaciones de la ESRB, la cual rige toda esta industria en los Estados Unidos y Canadá.

Tan solo el proceso de registrar cada título provocará que los juegos lleguen tarde a manos de los consumidores, aspecto que no es nada agradable, en especial cuando en otros países ya se esté disfrutando de dichos juegos.

La iniciativa no es la primera que se presenta en nuestro país, ya que en 2009 diputados del Partido Acción Nacional impulsaron una "Ley de Clasificación y Fomento de Videojuegos, cuya finalidad, además de limitar el acceso de los más pequeños a títulos violentos, era promover la creación en México de juegos acordes con las temáticas académicas. Por el momento, es en este último punto en que la actual propuesta difiere.

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